Desde las primeras leyes promovidas en Francia allá por el año 1841, la sociedad ha venido tomando cada vez más conciencia de que la infancia es una etapa muy sensible y decisiva –en muchos aspectos, se estima clave- para el desarrollo físico y mental de la persona. Esa sensibilización, afortunadamente, ha ido a más y hoy hablamos de infancia desprotegida e infancia desamparada.
De ahí que la legislación en este sentido no ha hecho más que robustecerse y ampliarse en busca de la adecuada protección del menor.
Los Derechos de la Infancia hoy en día están reconocidos por la práctica totalidad de los países del mundo. Lo que sucede es que el grado de cumplimiento de los mismos varía mucho de unos estados a a otros. En los países en desarrollo, que por lo general son los que cuentan con un mayor porcentaje de población infantil, la protección va de la mano de los escasos recursos humanos y materiales, aunque también influyen las mayores o menores sensibilidades sociales de cada administración hacia esta problemática.
Protección a la infancia desde la Administración española
A nivel municipal en España hay ayuntamientos que disponen de una concejalía específica para la infancia o que en su enunciado incluyen la palabra infancia. Y cabe decir que la totalidad de los consistorios tiene en cuenta al colectivo infantil en distintas áreas sociales. España ocupa el puesto núnm
“En la atención a la infancia y a la adolescencia tienen carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir posibles situaciones de desprotección y conflicto social, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo”, se indica desde laDirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.
Desprotección y Desamparo
Se establecen dos posibles situaciones de riesgo para los menores: desprotección y desamparo.
La institución antes mencionada añade: “Se entiende que un niño o niña está desprotegido/a cuando las personas que están obligadas a prestarle atención y cuidado no lo hacen, o lo hacen de manera indebida, y como consecuencia el niño o niña carece de la necesaria asistencia moral o material”.
¿Cuándo hay desprotección en el niño o niña?
En cualquier circunstancia que perjudica el desarrollo personal, familiar o social del niño o niña, y que permite razonablemente temer que en el futuro pueda llegar a constituir desamparo”. Son criterios compartidos por la Dirección Xeral de Familia e Infancia, así como por la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil.
¿Cuándo se habla de desamparo del niño o la niña?
Hay casos en los que la situación de desprotección en el entorno del menor, lejos de solucionarse, se va agravando hasta llegar a casos de “maltrato físico o psíquico, abuso sexual, abandono, inducción a la mendicidad o a la delincuencia, entre otros”. En esos casos cabe hablar de desamparo.
La Diputación Foral de Vizcaya en su Manual de Defensa de los Derechos del Niño/Niña, señala que el objetivo de la Protección Infantil es “la salvaguarda de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes y la satisfacción de sus necesidades básicas”, para añadir que, en su ámbito, los Sistemas de Protección Infantil, fundamentalmente, deben:
- Salvaguardar los derechos de los niños, las niñas o adolescentes.
- Proporcionar a los niños, las niñas o adolescentes un entorno estable y seguro.
- Satisfacer sus necesidades básicas, entre las cuales se encuentran:
- Cuidados físicos (alimentación, cobijo, vestido, higiene, sueño, actividad física, atención médica) y protección frente a peligros reales.
- Favorecer el crecimiento físico y de ejercitar las funciones físicas y mentales.
- Proporcionar amor y seguridad en las relaciones afectivas, y oportunidad de relacionarse con otros.
- Permitirle tener nuevas experiencias, recibir ayuda para relacionarse con el entorno y resolver problemas en la interacción social, alcanzando progresivamente niveles de responsabilidad adecuados a la edad.
- Ejercer una disciplina y control consistentes y apropiados a la edad, así como proporcionar una guía y orientación adecuadas de la conducta.
- Necesidad de lograr paulatinamente mayores cotas de participación en las tomas de decisión y autonomía personal.
- Favorecer el desarrollo intelectual, la estimulación sensorial, las oportunidades para la exploración física y social, la progresiva comprensión de la realidad física y social y desarrollo de valores morales.
Riesgo de desprotección
Suele darse cuando hay una situación de crisis o problemas en el entorno familiar y social de la niña, niño o adolescente (por ejemplo, marginación social, alto nivel de estrés familiar, dificultades económicas, consumo de drogas o alcohol de la madre, padre o responsables legales, maternidad/paternidad adolescente, aislamiento social) que se prevé que puedan derivar en la aparición en un futuro próximo de situaciones de desprotección infantil.
Desprotección infantil
El Manual de Protección a la Infancia de la Diputación Foral de Vizcaya apunta las cuatro situaciones en las que cabe hablar de desprotección de la niño o el niño:
- Imposibilidad temporal o definitiva de las madres, padres o responsables legales para ejercer los deberes de protección (Guarda o Desamparo), por fallecimiento, encarcelamiento, enfermedad física, mental o toxicomanía incapacitantes, o causa de naturaleza similar y ausencia de familiares que se hagan cargo del cuidado de la niña, niño o joven (se incluyen menores extranjeros no acompañados).
- Incumplimiento por parte de la madre, padre o responsables legales de los deberes de protección (Desamparo): renuncia o no reconocimiento de maternidad/paternidad, abandono total de la niña, niño o adolescente, o causa de naturaleza similar.
- Trato inadecuado (por acción u omisión) de la madre, padre o responsables legales hacia las o los menores de edad. Situaciones de maltrato/abandono infantil: maltrato físico, maltrato emocional, abandono emocional, abuso sexual, corrupción (explotación sexual e inducción a la delincuencia), corrupción por modelos parentales asociales, explotación laboral, maltrato prenatal, incapacidad parental de control de la conducta de la o el menor de edad, otras.
- Incapacidad de la madre, padre o responsables legales para proteger a la/el menor de edad de las agresiones o el trato gravemente inadecuado (maltrato/ abandono) de otras personas).
Medidas de la Administración en casos de desprotección o desamparo
La Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia establece que “en todos estos casos deben intervenir los servicios sociales y, en los supuestos más graves, la Administración asume la tutela de los menores y la patria potestad, que corresponde a los padres, queda suspendida”.
Según la gravedad de los casos, desde esta misma institución se contemplan dos protocolos de actuación:
- Situación de riesgo: la actuación de los poder públicos debe orientarse básicamente hacia el apoyo a la familia: asesoramiento y apoyo técnico, mediación en conflictos, ayudas económicas temporales, educación familiar, y otras.
- Situación de desamparo: la Administración asume la tutela administrativa de los menores y además adopta otras medidas tales como el trabajo con la familia de origen, la guardia temporal del niño o niña por una familia alternativa o un centro especializado, o su integración definitiva en una familia adoptiva.
Save the Chidren establece una clasificación sobre los peligros para la niñez por países en la actualidad.