Los niños están expuestos a situaciones de riesgo más elevadas que los adultos en caso de accidente de circulación o tránsito, por su mayor fragilidad corporal (estructura ósea menos consistente) y porque los sistemas de seguridad de los vehículos, por lo general, están diseñados para personas adultas y no protegen tanto a los menores. Por lo tanto, cabe incidir en algunos aspectos de la seguridad de los niños en viajes en automóvil, según establece la Dirección General de Tráfico en España.

Las normativas de seguridad o Reglamento General de Circulación se muestran cada vez más exigentes, especialmente en busca de la protección del menor. Cuanto más desarrollados son los países, menos permisiva suele ser la normativa en este sentido.
En España actualmente el Reglamento General de Circulación de la Dirección General de Tráfico dice que todos los usuarios de un vehículo, conductor/a y ocupantes, están “obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas”.
Este reglamento de circulación, en su artículo 117, hace referencia al modo en el que el niño debe viajar en un vehículo y al Sistema de Retención Infantil (S. R. I.) que debe utilizar en función de su edad.
Talla de 135 cm o menos
Para despejar cualquier tipo de dudas, el reglamento dice que deberán hacer uso de cualquier sistema de retención infantil homologado los niños con una talla igual o inferior a 135 cm.
En los vehículos de hasta nueve plazas, los ocupantes menores, según lo descrito en el punto anterior, deberán:
- Utilizar sistemas de retención infantil homologados, debidamente adaptados a su talla y peso.
- Ocupar los asientos traseros.
Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados y debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
- El vehículo no dispone de asientos traseros.
- Todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores.
- No es posible instalar en dichos asientos ningunos de los sistemas de retención infantil existentes.

Vehículos de más de nueve plazas
Los ocupantes de 3 o más años en tanto que no superen los 135 cm de estatura, deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados y debidamente adaptados a su talla y peso.
Si el vehículo no dispone de estos sistemas, utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
Asientos delanteros y airbag
En caso de que los niños ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, este deberá ir desactivado en el caso de que se utilice un sistema de retención orientado hacia atrás, en sentido contrario a la marcha.
Los S.R.I. deberán ir anclados según las especificaciones del fabricante.
Otra cuestión importante será observar que la cabeza del niño/niña no sobresalga sobre el respaldo de la silla; es decir, que esté en cada momento adaptada a al peso y estatura del menor.

Posición a favor o en contra de la marcha
La orientación de la silla a favor o en contra de la marcha es un debate que no está concluido. Hay opiniones en defensa de una y otra orientación. Los padres que colocan a sus hijos en posición a favor de la marcha, argumentan que se aburren menos y los que los sitúan a contramarcha, que es más segura para los pequeños. Hay quienes dicen que hasta un 20% más seguro, pero lo más importante es cumplir las medidas de seguridad de los niños en viajes en automóvil exigidas.
Desatender todas estas indicaciones en cuanto a la seguridad infantil dentro de un vehículo, tiene la consideración de infracción grave o muy grave.